Una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo avala el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea a formar parte del partido político en otro país miembro en el que residan
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El Tribunal de Justicia Europeo, TJUE, ha aceptado dos recursos de la Comisión Europea contra las legislaciones checa y polaca, que habían prohibido el derecho a hacer miembro de un partido político a los que no fueran nacionales.
La sentencia del TJUE declara que Polonia y República Checa incumplen las obligaciones que les incumben en virtud de los Tratados y destaca que el ejercicio efectivo de los derechos electorales en las elecciones municipales y europeas tienen que facilitar la igualdad de condiciones a los que residen y no son nacionales en un país de la UE.
La Comisión concluye que no se puede incumplir la legislación comunitaria para los residentes en los Estados miembros.
La prohibición de pertenecer a un partido político coloca a estos ciudadanos, en unos comicios municipales y europeos, en desventaja con respecto a los nacionales checos y polacos. Una diferencia de trato, según la sentencia, que queda prohibida por el “Derecho de la Unión”.